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Si no pusiste fecha de pago, la ley pone una por ti

Por Mauricio A Gomez

Si no pusiste fecha de pago, la ley pone una por ti

Casi todas las facturas que se quedan esperando tienen algo en común: nadie escribió cuándo había que pagarlas. El que vende supone que es «pronto». El que compra supone que es «cuando toque». Y en el hueco entre las dos suposiciones viven los treinta, sesenta o noventa días de espera.

Lo que casi nadie sabe es que ese hueco no está vacío. Si tú no pones la fecha, la ley de tu país ya puso una. Y en varios países esa fecha es bastante más corta de lo que el cliente cree.

El silencio no significa «cuando puedas»

Cuando una factura no dice cuándo vence, no queda al criterio del cliente. Casi todos los ordenamientos comerciales traen un plazo supletorio: el que se aplica precisamente porque las partes no pactaron nada. Va de diez días en México a cuarenta y cinco en Colombia. Ninguno dice «cuando el cliente pueda».

Esto importa por una razón práctica: el día en que vence la factura es el día en que empiezan a correr los intereses, y el día desde el cual puedes reclamar. Sin fecha, esa cuenta empieza tarde o no empieza. Con fecha, empieza sola.

México: diez días, y no existen los días de gracia

El Código de Comercio mexicano es el más corto de la lista. Su artículo 83 dispone que «las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas». Diez días, no treinta.

El artículo 84 añade algo que conviene tener a mano en una conversación incómoda: «en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía». Y el 85 fija cuándo empieza la mora: al día siguiente del vencimiento cuando hay fecha fija, y desde el día en que el acreedor reclame en los demás casos.

Léelo al revés: sin fecha fija en la factura, la mora no corre sola, corre desde que tú reclamas.

Chile: treinta días corridos, y el plazo distinto hay que inscribirlo

Chile es el caso más estricto de la región. Desde la Ley 21.131, el saldo de una factura debe pagarse en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde su recepción. No desde que el cliente la aprueba, ni desde que la contabiliza: desde que la recibe.

Se puede pactar un plazo mayor, pero con condiciones que casi nadie cumple sin querer. Según la guía oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, el acuerdo tiene que constar por escrito, estar firmado por ambas partes, no ser abusivo para el acreedor y quedar inscrito dentro de cinco días hábiles en un registro del Ministerio de Economía. Además está prohibido cuando una empresa pequeña le vende a una mayor, salvo que la ampliación beneficie a la pequeña.

Si el cliente se pasa del plazo, la ley suma dos cosas: el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional y una comisión fija de recuperación del 1% del saldo insoluto.

Colombia: cuarenta y cinco días calendario, improrrogables

La Ley 2024 de 2020, la de pago en plazos justos, fijó un techo escalonado: máximo 60 días calendario durante el primer año de aplicación y, a partir del segundo, máximo 45 días calendario improrrogables. El conteo arranca desde la recepción de los bienes o la terminación de los servicios.

Dos matices: las operaciones entre grandes empresas quedan fuera —la norma protege a micro, pequeñas y medianas— y las transacciones del sistema de salud tienen su propio límite permanente de 60 días. Si vendes solo, estás justo en el grupo que la ley quiso cubrir.

Unión Europea y España: treinta por defecto, sesenta como techo

La Directiva 2011/7/UE da treinta días naturales desde la recepción de la factura cuando el contrato no fija fecha, y prohíbe que el plazo pactado pase de sesenta días naturales salvo acuerdo expreso que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor. La Ley 3/2004 española lo traslada igual, y añade un detalle que se pasa por alto: la factura debe enviarse dentro de los quince días siguientes a la entrega.

La parte que más pesa es el interés. La directiva lo define como el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, y se recalcula cada semestre. La Resolución del 30 de junio de 2026 del Tesoro español lo dejó en 10,40% para el segundo semestre de 2026, partiendo de un tipo del BCE del 2,40%.

Y hay un extra que casi nadie reclama: al menos 40 euros de compensación fija por costes de cobro, automáticos, sin necesidad de mandar un recordatorio previo. Excluir por contrato el derecho a cobrar intereses se considera siempre manifiestamente abusivo.

Estados Unidos: treinta días, y siete para devolverte la factura mal hecha

En contratos con el gobierno federal, el 5 CFR 1315.4 fija treinta días desde el inicio del periodo de pago cuando no hay otra fecha acordada. Y protege al proveedor con un plazo espejo: si la factura viene mal, la agencia debe devolverla «no later than 7 days after receipt», diciendo qué falta.

El interés por retraso lo publica el Tesoro cada semestre. Para el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 es 4.75%. No hay un mandato federal equivalente para el sector privado: ahí manda lo que diga tu contrato y la ley de tu estado.

Brasil: la duplicata tiene su propio reloj

La Lei 5.474/1968 le pone plazos al documento, no solo al pago: la duplicata debe remitirse al comprador dentro de los treinta días de su emisión, y el comprador tiene diez días para devolverla firmada o con la razón del rechazo.

Los intereses cambiaron hace poco y mucha gente sigue citando el 1% mensual de siempre. La Lei 14.905/2024 reescribió el artículo 406 del Código Civil: cuando los intereses no se pactaron, la tasa legal es la Selic menos el índice de actualización monetaria, que a falta de pacto es el IPCA. Si el resultado da negativo, se considera cero.

Qué hacer con esto el lunes por la mañana

Nada de lo anterior sirve si la factura sale sin fecha. Cuatro cambios concretos, todos de un minuto:

  • Escribe la fecha de vencimiento, no el plazo. «Vence el 30 de septiembre de 2026» no se discute; «Net 30» sí, porque hay que averiguar desde cuándo cuentan esos treinta.
  • Di desde cuándo cuenta. Entrega, recepción de la factura o terminación del servicio son tres fechas distintas, y las leyes de arriba no eligen la misma.
  • Deja escrito el interés por retraso. Si no lo pactas, aplica el supletorio de tu país, que puede ser más bajo que el que tú habrías puesto.
  • Manda la factura rápido. En España hay quince días para enviarla; en Brasil, treinta para remitir la duplicata. El reloj de cobrar no empieza hasta que el papel llega.

El plazo supletorio es una red de seguridad, no un plan. Cuando tú pones la fecha, el vencimiento es tuyo; cuando no, es del legislador, y el legislador no conoce tu flujo de caja.

Esto es información general, no asesoría legal ni fiscal. Las normas cambian y su aplicación depende del contrato y del país. Consulta a un profesional de tu jurisdicción.

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